ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD
En las obras de construcción el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, establece la necesidad de realización de un Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
El Artículo 6 del mencionado Real Decreto 1627/1997 establece que el Promotor está obligado a que en fase de redacción de proyecto se redacte un Estudio de Seguridad y Salud en los siguientes casos:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 € (75 millones de pesetas).
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
- Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En aquellas obras donde no se de alguna de las mencionadas circunstacias, el Promotor queda igualmente obligado a que se redacte en fase de proyecto, un Estudio Básico de Seguridad y Salud, siendo necesario en ambos casos que el documentos sea redactado por un Técnico Competente en la materia.
Ideo realiza Estudios de Seguridad y Salud o Estudios Básicos según las necesidades del proyecto con rigor y adaptación a cada caso concreto, disponemos de medios y experiencia amplia en el sector de la construcción.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
El Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) es una de las figuras más importantes de la Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la construcción, siendo un elemento indispensable para que se mantengan los principios preventivos dentro del ámbito de la coordinación de actividades empresariales antes, durante y después de la ejecución de una obra.
El Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, establece que en las obras incluidas en su ámbito de aplicación (cualquier obra salvo las relacionadas con industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos que se regulan por su normativa específica), se requiere que exista la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en los siguientes casos:
- Fase de Proyecto de Obra: cuando en su elaboración intervengan varios proyectistas.
- Fase de Ejecución de Obra: cuando en la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos.
Esta figura, debe ser designada antes del inicio de la obra, entre otras razones, porque será este coordinador quien apruebe el Plan de Seguridad y Salud o, en su caso, presentar las modificaciones pertinentes para poder iniciarse la actividad en la obra.
El Coordinador de Seguridad y Salud debe ser designado por el Promotor y es el Técnico Competente integrado en la dirección facultativa que lleva a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 sobre “obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”.
En Ideo contamos con formación, cualificación y experiencia en la Coordinación de Seguridad y Salud en Obras de Construcción tanto en fase de proyecto, como en la de ejecución y nos encargamos de todos los aspectos técnicos y legales para un desarrollo de los trabajos correcto, ordenado y seguro.
PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD
El Plan de Seguridad y Salud (PSS) es otro de los documentos básicos para la gestión preventiva de una obra que aparecen recogidos y tipicados dentro del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras, el cual establece que en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico, cada Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones previstas en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
A fin de hacer que este documento tenga una aplicación práctica más allá del mero cumplimiento legal por parte del contratista a la hora de su elaboración lo importante es que el Plan de Seguridad sea un documento ágil, práctico, eficaz y de fácil compresión por parte de todos los sujetos intervinientes en la obra.
El Plan de Seguridad y Salud ha de permitir poner en práctica medidas concretas de control de los riesgos existentes, los cuales, por las propias particularidades inherentes a las obras de construcción están normalmente en constante cambio.
En Ideo cubrimos todo el abanico relacionado con la seguridad y salud en obras de construcción, Estudios de Seguridad y Salud, Planes de Seguridad y Salud y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de proyecto y ejecución por lo que somos conocedores de la importancia que tiene la correcta redacción del Plan.
Trabajos con rigor y adecuación a cada caso planteado, aplicando soluciones particulares que hagan de este documento un elemento práctico y útil en el desarrollo de la obra.
EVALUACIONES DE RIESGOS
La Evaluación de Riesgos Laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el Empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, qué tipo de medidas deben adoptarse.
Actualmente se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad y salud en el trabajo y de hecho, la Ley 31/1955 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE, establece como una obligación del empresario:
- Planificar la Acción Preventiva a partir de la Evaluación de Riesgos.
- Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Esta obligación ha sido desarrollada en le Capítulo II, artículos 3 a 7 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la Evaluación de Riesgos se ha de dar respuesta a la pregunta sobre si es segura o no la situación de trabajo analizada.
La Evaluación de Riesgos es un proceso dinámico y vivo por lo que el Empresario ha de tener en cuenta su realización y/o actualización:
- En el inicio en función de la actividad y del tipo de trabajadores expuestos.
- En el momento de la elección de los equipos, métodos de trabajo, productos a utilizar y el propio aconcionamiento del lugar de trabajo.
- Actualización tras producirse un cambio de las condiciones de trabajo o un accidente o incidente de trabajo.
- Control periódico de las condicioines de trabajo según indique la evaluación inicial de riesgos o alguna de sus actualizaciones.
La Evaluación de Riesgos aplicada al sector de la construcción es un elemento base integrante de los Estudios y Planes de Seguridad y Salud y, en cualquier otro sector (comercial, industrial, etc.), es igualmente el punto de partida para lo organización de la prevención dentro de la empresa al margen del tamaño de esta.
La Evaluación de Riesgos ha de ser realizada por un Técnico Competente con conocimientos en las técnicas aplicables a cada actividad preventiva.
Ideo cuenta con técnicos cualificados y experimentados para la realización de Evaluaciones de Riesgos en las siguientes especialidades:
- Seguridad en el trabajo.
- Higiene Industrial.
- Ergonomía y Psicosociología aplicada.
PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN
¿Qué es un Plan de Autoprotección?
Se entiende como autoprotección al conjunto de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia así, como garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.
¿Qué Centros de Trabajo deben disponer de un Plan de Autoprotección?
Determinados centros de trabajo que por su actividad pueden dar origen a una situación de emergencia, están obligados por el RD 393/2007, Norma Básica de Protección, a disponer de un Plan de Autoprotección. Aquellos centros de trabajo que cumplan los requisitos de actividades contempladas en el apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Por tanto, aquellos centros de trabajo cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características en relación con su altura, ocupación, número de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios, etc., deberán contar con un Plan de Autoprotección.
¿Qué es un Plan de Emergencias?
Es la parte del Plan de Autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El Plan de Emergencias responderá pues a las preguntas:
- ¿Qué se hará?
- ¿Cuándo se hará?
- ¿Cómo y dónde se hará?
- ¿Quién lo hará?
Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.
El Plan de Emergencia debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.
En Ideo le ayudamos a cumplir con sus obligaciones legales de redacción o puesta al día del Plan de Autoprotección o Plan de Emergencias de cualquier centro de trabajo.